Cuando instalamos sistemas de Videovigilancia, estamos recogiendo imágenes en las que se puede identificar a las personas que aparecen. Esto implica que, para instalar y gestionar este tipo de Sistemas de Seguridad, debemos tener en cuenta la llamada Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Los vídeos registrados por las cámaras de vigilancia no pueden ser tratados de cualquier manera y no podemos hacer lo que queramos con ellos. Además, las cámaras no pueden ser instaladas en cualquier lugar.
En este artículo vamos a hablar de Videovigilancia y Protección de Datos. Explicaremos las cuestiones que se deben tener en cuenta para no saltarse la ley. Estas indicaciones pueden ahorrarnos denuncias y otros quebraderos de cabeza.
Informar acerca de las Cámaras
Lo primero que hay que tener en cuenta es que no podemos grabar a las personas sin avisarles debidamente. Pero no es necesario explicárselo a cada persona que entra en la zona provista de cámaras, basta con instalar un cartel informativo.
El cartel debe ser colocado en una zona visible y debe contrastar con la pared para que se vea fácilmente. En este cartel se debe informar sobre la existencia de cámaras, pero también de otra cuestión fundamental: los derechos de protección de datos.
Informar sobre los derechos de Protección de Datos
En el cartel informativo debemos indicar a quién debemos dirigirnos para ejercer los llamados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Estos derechos se aplican siempre que una entidad recopila información sobre nosotros, incluidas las imágenes en las que aparecemos.
Además, se debe disponer de un impreso con más información, por si alguien lo requiere. En este documento informativo se debe indicar quién es el responsable del tratamiento de las imágenes y, al igual que en el cartel, informar de los derechos ARCO. También se debe informar de la existencia de un fichero de imágenes y de cuál es su finalidad.
¿Qué se puede grabar y qué no?
No todo puede ser grabado, existen límites legales a este respecto. Aun así, las cámaras de vigilancia tienen que poder proteger nuestro negocio, por lo que podemos grabar el interior del establecimiento y la puerta de entrada.
Sin embargo, dentro de lo posible, la cámara de la entrada no debe enfocar a la calle. Por otro lado, dentro del establecimiento, debemos tener en cuenta que no se pueden instalar cámaras en vestuarios o lavabos y no está permitido grabar conversaciones.
Todas estas prohibiciones apuntan a una cuestión fundamental: las cámaras de seguridad deben respetar el derecho a la intimidad.
Usos permitidos de las imágenes
En muchos negocios se instalan cámaras para vigilar la actividad de los empleados. Esto es perfectamente legal, pero no hay que olvidar que es necesario informar a los trabajadores del propósito de las cámaras.
Por otro lado, las cámaras se pueden utilizar para controlar que nadie robe, pero las imágenes no pueden utilizarse para estudiar los gustos de los clientes. Algunas tiendas de ropa se han metido en problemas por utilizar las imágenes registradas con este propósito.
Solo las personas autorizadas pueden acceder a las imágenes, como el responsable de tratamiento o las fuerzas de seguridad. Y los vídeos no pueden almacenarse más de 30 días, aunque esta restricción depende del sector.
Conclusiones
Las cámaras de seguridad ayudan a proteger nuestros negocios, pero hay que tener en cuenta la Ley de Protección de Datos. En Soluciones Next, como empresa de seguridad CCTV, conocemos todas estas cuestiones legales y podemos asesorarte. Contacta con nosotros si deseas más información acerca de nuestros sistemas de Videovigilancia.